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Accede a recursos informativos y prácticos sobre normativa, inteligencia artificial, Zonas Económicas Especiales Privadas y Obras por Impuestos en el Perú.

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Consulta las principales normas sobre inteligencia artificial, Zonas Económicas Especiales Privadas y Obras por Impuestos en el Perú, explicadas de forma breve y ordenada.

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01 · Marco legal

Biblioteca Normativa

Las normas que ordenan la inteligencia artificial, las Zonas Económicas Especiales Privadas y las Obras por Impuestos en el Perú, explicadas de forma breve y ordenada. Está pensada para directivos, funcionarios, empresarios y comunidades educativas que necesitan ubicarse rápidamente en el marco legal vigente.

Información actualizada al 25 de octubre de 2026.
Contenido informativo, sin valor de asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial publicado en El Peruano y en gob.pe.

Marco normativo de la Inteligencia Artificial

El marco peruano de IA se construye por capas: una ley base, su reglamento, una estrategia nacional y, desde octubre de 2026, una directiva que establece el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.

Norma Qué establece Dato clave
Ley N.° 31814 (2023) Promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Establece el marco general de IA en el Perú y designa a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), como autoridad técnico-normativa nacional (art. 4). Es la norma base. De ella se derivan el reglamento, la estrategia y la directiva del Oficial de IA.
Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM Reglamento de la Ley N.° 31814, publicado el 9 de setiembre de 2025. Desarrolla principios, transparencia algorítmica, usos indebidos, sistemas de alto riesgo y evaluación de impacto. Para el sector privado, la implementación es gradual.

Consultar referencia del reglamento
Vigencia general: 22 de enero de 2026.

Primer plazo privado (salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas): 10 de setiembre de 2026.
Resolución Ministerial N.° 152-2026-PCM Aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) 2026–2030. Encarga a la SGTD definir el perfil, las responsabilidades, la designación y la articulación del Oficial de Inteligencia Artificial. Es el puente entre el reglamento y la directiva del Oficial de IA.
Resolución de la SGTD N.° 004-2026-PCM/SGTD y Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD Aprueban el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) en las entidades públicas. Publicadas en El Peruano el 21 de octubre de 2026.

Ver Resolución de la SGTD
Ver Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD
Ver publicación en El Peruano
Entran en vigencia el 22 de octubre de 2026. Establecen los requisitos mínimos para desempeñar esta función.
NTP-ISO/IEC 42001:2025 Norma técnica peruana sobre sistemas de gestión de inteligencia artificial. Referencia técnica de buenas prácticas. La Directiva exige conocerla como parte del perfil del OIA.
Ley N.° 29733 y Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento vigente. Todo sistema de IA que trate datos personales debe cumplirlas. Es especialmente importante en colegios por el tratamiento de datos de menores de edad.
Ley N.° 32314 (2025) Modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.° 30096) para incluir el uso de IA como agravante en la comisión de delitos. Alcanza, por ejemplo, la suplantación de voz o imagen mediante IA (deepfakes).

Ver publicación en El Peruano
Plazos del Reglamento para el sector privado (D. S. N.° 115-2025-PCM)

Las obligaciones de transparencia algorítmica y las específicas para desarrolladores e implementadores privados se aplican de forma gradual, contando desde el día siguiente de la publicación del Reglamento:

  • 1 año: a partir del 10 de setiembre de 2026, para salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
  • 2 años: transporte, comercio y trabajo.
  • 3 años: producción, agricultura, energía y minería.
  • 4 años: todos los demás usos.
  • Las MIPYME cuentan con plazos extendidos según su tamaño.
Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) en entidades públicas

La Resolución de la SGTD N.° 004-2026-PCM/SGTD y la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD establecen el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas. Consulta el texto oficial para conocer las funciones y las condiciones de aplicación.

Consultar la resolución oficial.

Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD

Consulta el texto de la directiva en el portal oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Leer la directiva en gob.pe.

02 · Aplicación práctica

Guías y Herramientas

Cómo adecuar la IA en instituciones privadas: el caso de los colegios

Gobernar la inteligencia artificial antes de que la IA gobierne nuestras decisiones. Esta guía resume los requisitos para que una institución privada, en particular un colegio, ordene y documente el uso de la IA conforme a la Ley N.° 31814 y su reglamento, el D. S. N.° 115-2025-PCM.

¿Por qué importa para los colegios?

La educación es uno de los sectores con plazo más corto señalado en el Reglamento para el sector privado. Además, los colegios tratan datos de menores y toman decisiones sobre evaluación y servicios educativos. La gobernanza interna permite organizar el cumplimiento y documentarlo.

Los diez requisitos

1

Diagnóstico

Identificar los usos reales de IA en el colegio.

Entregable: cuestionario.

2

Inventario

Registrar las herramientas de IA utilizadas.

Entregable: inventario de sistemas.

3

Matriz de riesgos

Evaluar riesgos y establecer medidas preventivas.

Entregable: matriz de riesgos.

4

Responsable de IA

Designar un comité o coordinador interno.

Entregable: acta de comité.

5

Política interna

Definir reglas para el uso responsable de IA.

Entregable: política interna.

6

Datos personales

Informar a las familias y gestionar los consentimientos aplicables.

Entregable: formato de consentimiento.

7

Supervisión humana

Mantener supervisión humana en decisiones sobre estudiantes.

Entregable: protocolos de uso.

8

Capacitación

Formar a docentes, administrativos y familias.

Entregable: plan de capacitación.

9

Compromiso educativo

Difundir compromisos de uso responsable de IA.

Entregable: decálogo.

10

Evidencia

Documentar y conservar las acciones realizadas.

Entregable: informe final.

Decálogo de la comunidad educativa

Diez compromisos para que la inteligencia artificial ayude y el criterio siga siendo humano.

Kit de adecuación a la Ley N.° 31814 para colegios

El Kit reúne en un solo paquete los documentos que un colegio necesita para ordenar y documentar el uso responsable de la IA:

  • Diagnóstico y matriz de riesgos.
  • Acta de constitución del comité de IA.
  • Inventario de sistemas de IA.
  • Plan de capacitación con certificado.
  • Formato de consentimiento informado.
  • Decálogo de IA responsable.
  • Informe final de consultoría.

¿Quiere implementarlo en su colegio? Escríbanos y le explicamos cómo aplicarlo.

Solicitar información →

CIDPAS brinda orientación preventiva: ayuda a organizar, informar y documentar el uso de IA; no actúa como entidad fiscalizadora ni sancionadora. El Kit se presenta mediante su descripción; los documentos internos de trabajo no se publican en esta sección.

03 · Material institucional

CIDPAS Publications

Material institucional para reflexionar sobre el uso responsable, legal y ético de la inteligencia artificial en la comunidad educativa.

CIDPAS · PUBLICACIÓN Uso responsable, legal y ético de la inteligencia artificial en los colegios Conferencia institucional

Uso responsable, legal y ético de la inteligencia artificial en los colegios

Presentación de la conferencia de CIDPAS sobre normativa y ética de la inteligencia artificial en la comunidad educativa.

«Gobernar la inteligencia artificial antes de que la IA gobierne nuestras decisiones». El mensaje central es que los colegios deben poner orden y límites al uso de la IA, con una orientación positiva y centrada en las personas.

¿Qué encontrará en la presentación?

  • La normativa: qué establecen la Ley N.° 31814 y su reglamento, la protección de datos personales y las disposiciones sobre delitos relacionados con el uso de IA.
  • Quién responde por qué: responsabilidades de dueños y promotores, directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes.
  • La ética: reflexión de fondo a partir de la encíclica Magnifica Humanitas.
  • El pacto: un decálogo de la comunidad educativa y una ruta de 15 días para pasar del compromiso a la práctica.

La ética de fondo: Magnifica Humanitas

El documento fuente propone una reflexión ética sobre la custodia de la persona humana en la era de la inteligencia artificial, vinculada a la encíclica que allí se menciona.

  • La técnica no es neutral: refleja a quienes la conciben, financian y regulan; las personas deben responder por sus decisiones.
  • La IA no es inteligencia humana: puede ser compleja, pero no tiene conciencia, libertad ni responsabilidad moral.
  • Babel o Jerusalén: un progreso técnico sin humanidad o una tarea común para construir el bien de todos.

Tres preguntas para el colegio

  1. ¿Esta herramienta fortalece o reemplaza el esfuerzo y el juicio del estudiante?
  2. ¿Respeta la dignidad de cada persona, especialmente de los más frágiles?
  3. ¿Queda claro quién decide y quién responde?

La propuesta es orientar la innovación sin detenerla y mantener a la persona en el centro.

La referencia a la encíclica tiene una finalidad de reflexión ética y no pretende resumir íntegramente su contenido. Los casos y análisis de la presentación son ilustrativos y no constituyen asesoría legal.