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Las normas que ordenan la inteligencia artificial, las Zonas Económicas Especiales Privadas y las Obras por Impuestos en el Perú, explicadas de forma breve y ordenada. Está pensada para directivos, funcionarios, empresarios y comunidades educativas que necesitan ubicarse rápidamente en el marco legal vigente.
Contenido informativo, sin valor de asesoría legal. Consulte siempre el texto oficial publicado en El Peruano y en gob.pe.
Marco normativo de la Inteligencia Artificial
El marco peruano de IA se construye por capas: una ley base, su reglamento, una estrategia nacional y, desde octubre de 2026, una directiva que establece el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas.
| Norma | Qué establece | Dato clave |
|---|---|---|
| Ley N.° 31814 (2023) | Promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Establece el marco general de IA en el Perú y designa a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), como autoridad técnico-normativa nacional (art. 4). | Es la norma base. De ella se derivan el reglamento, la estrategia y la directiva del Oficial de IA. |
| Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM |
Reglamento de la Ley N.° 31814, publicado el 9 de setiembre de 2025. Desarrolla principios, transparencia algorítmica, usos indebidos, sistemas de alto riesgo y evaluación de impacto. Para el sector privado, la implementación es gradual.
Consultar referencia del reglamento |
Vigencia general: 22 de enero de 2026.
Primer plazo privado (salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas): 10 de setiembre de 2026. |
| Resolución Ministerial N.° 152-2026-PCM | Aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) 2026–2030. Encarga a la SGTD definir el perfil, las responsabilidades, la designación y la articulación del Oficial de Inteligencia Artificial. | Es el puente entre el reglamento y la directiva del Oficial de IA. |
| Resolución de la SGTD N.° 004-2026-PCM/SGTD y Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD |
Aprueban el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) en las entidades públicas. Publicadas en El Peruano el 21 de octubre de 2026.
Ver Resolución de la SGTD Ver Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD Ver publicación en El Peruano |
Entran en vigencia el 22 de octubre de 2026. Establecen los requisitos mínimos para desempeñar esta función. |
| NTP-ISO/IEC 42001:2025 | Norma técnica peruana sobre sistemas de gestión de inteligencia artificial. | Referencia técnica de buenas prácticas. La Directiva exige conocerla como parte del perfil del OIA. |
| Ley N.° 29733 y Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS | Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento vigente. | Todo sistema de IA que trate datos personales debe cumplirlas. Es especialmente importante en colegios por el tratamiento de datos de menores de edad. |
| Ley N.° 32314 (2025) | Modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.° 30096) para incluir el uso de IA como agravante en la comisión de delitos. |
Alcanza, por ejemplo, la suplantación de voz o imagen mediante IA (deepfakes).
Ver publicación en El Peruano |
Plazos del Reglamento para el sector privado (D. S. N.° 115-2025-PCM)
Las obligaciones de transparencia algorítmica y las específicas para desarrolladores e implementadores privados se aplican de forma gradual, contando desde el día siguiente de la publicación del Reglamento:
- 1 año: a partir del 10 de setiembre de 2026, para salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
- 2 años: transporte, comercio y trabajo.
- 3 años: producción, agricultura, energía y minería.
- 4 años: todos los demás usos.
- Las MIPYME cuentan con plazos extendidos según su tamaño.
Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) en entidades públicas
La Resolución de la SGTD N.° 004-2026-PCM/SGTD y la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD establecen el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas. Consulta el texto oficial para conocer las funciones y las condiciones de aplicación.
Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD
Consulta el texto de la directiva en el portal oficial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)
Las ZEEP son un mecanismo para atraer inversión en manufactura y servicios industriales de valor agregado. A diferencia de las zonas económicas especiales tradicionales, aquí la iniciativa corresponde a inversionistas privados.
| Norma | Qué establece | Dato clave |
|---|---|---|
| Ley N.° 32449 (setiembre de 2025) | Crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). |
Es la ley marco. Cada ZEEP concreta se crea mediante una ley específica.
Consultar la ley (PDF) |
| Decreto Supremo N.° 005-2026-MINCETUR (22 de abril de 2026) | Reglamento de la Ley N.° 32449. Regula el procedimiento de creación, selección de operadores privados, actividades permitidas y mecanismos de supervisión y control. | Elaborado con el MEF y el Ministerio de la Producción. Opera bajo supervisión del Estado. Enlazar al texto oficial de El Peruano. |
Cómo funciona, en pocas palabras
- Los inversionistas privados solicitan la creación de la zona.
- Si el expediente obtiene viabilidad, pasa a la PCM, que elabora el proyecto de ley para crear esa ZEEP específica.
- Los postores deben ser personas jurídicas constituidas en el Perú y comprometer una inversión mínima de 1 500 UIT en un plazo de dos años, en una extensión mínima de 90 hectáreas, a excepción del Callao.
- La zona es administrada íntegramente por un operador privado, bajo supervisión del Estado.
- Las actividades autorizadas son industriales, de ensamblaje y servicios vinculados que generen valor agregado.
Obras por Impuestos (OxI)
Obras por Impuestos permite que una empresa privada financie y ejecute proyectos públicos y recupere la inversión como crédito contra su impuesto a la renta. El marco vigente está formado por la Ley N.° 29230, modificada por la Ley N.° 32460, y su nuevo reglamento.
| Norma | Qué establece | Estado |
|---|---|---|
| Ley N.° 29230 (2008) | Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Crea el mecanismo de Obras por Impuestos. | Vigente, modificada. |
| Decreto Supremo N.° 081-2022-EF | Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230. | Vigente. |
| Decreto Legislativo N.° 1361 (2018) | Impulsa el financiamiento y la ejecución de proyectos mediante Obras por Impuestos. | Vigente. |
| Decreto Legislativo N.° 1534 (2022) | Modifica la Ley N.° 29230 para promover el uso del mecanismo en todos los niveles de gobierno, con énfasis en gobiernos regionales y locales, y amplía su alcance. | Vigente. |
| Ley N.° 32460 | Modifica la Ley N.° 29230 para ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos. | Vigente. |
| Decreto Supremo N.° 038-2026-EF | Nuevo Reglamento de la Ley N.° 29230, adecuado a la Ley N.° 32460. Publicado el 13 de marzo de 2026 y vigente desde el 14 de marzo de 2026. | Vigente. Deroga el D. S. N.° 210-2022-EF y el D. S. N.° 011-2024-EF. |
02 · Aplicación práctica
Guías y Herramientas
Cómo adecuar la IA en instituciones privadas: el caso de los colegios
Gobernar la inteligencia artificial antes de que la IA gobierne nuestras decisiones. Esta guía resume los requisitos para que una institución privada, en particular un colegio, ordene y documente el uso de la IA conforme a la Ley N.° 31814 y su reglamento, el D. S. N.° 115-2025-PCM.
La educación es uno de los sectores con plazo más corto señalado en el Reglamento para el sector privado. Además, los colegios tratan datos de menores y toman decisiones sobre evaluación y servicios educativos. La gobernanza interna permite organizar el cumplimiento y documentarlo.
Los diez requisitos
Diagnóstico
Identificar los usos reales de IA en el colegio.
Entregable: cuestionario.
Inventario
Registrar las herramientas de IA utilizadas.
Entregable: inventario de sistemas.
Matriz de riesgos
Evaluar riesgos y establecer medidas preventivas.
Entregable: matriz de riesgos.
Responsable de IA
Designar un comité o coordinador interno.
Entregable: acta de comité.
Política interna
Definir reglas para el uso responsable de IA.
Entregable: política interna.
Datos personales
Informar a las familias y gestionar los consentimientos aplicables.
Entregable: formato de consentimiento.
Supervisión humana
Mantener supervisión humana en decisiones sobre estudiantes.
Entregable: protocolos de uso.
Capacitación
Formar a docentes, administrativos y familias.
Entregable: plan de capacitación.
Compromiso educativo
Difundir compromisos de uso responsable de IA.
Entregable: decálogo.
Evidencia
Documentar y conservar las acciones realizadas.
Entregable: informe final.
Decálogo de la comunidad educativa
Diez compromisos para que la inteligencia artificial ayude y el criterio siga siendo humano.
La IA ayuda; el criterio es humano.
Verifico antes de creer o compartir.
Declaro cuándo usé IA.
Protejo los datos personales de los menores.
Las decisiones sobre estudiantes requieren supervisión humana.
No creo ni difundo imágenes, voces o videos falsos.
Uso solo herramientas autorizadas por el colegio.
Reporto usos indebidos sin temor.
Aprendo y me capacito de forma continua.
Los adultos predicamos con el ejemplo.
Kit de adecuación a la Ley N.° 31814 para colegios
El Kit reúne en un solo paquete los documentos que un colegio necesita para ordenar y documentar el uso responsable de la IA:
- Diagnóstico y matriz de riesgos.
- Acta de constitución del comité de IA.
- Inventario de sistemas de IA.
- Plan de capacitación con certificado.
- Formato de consentimiento informado.
- Decálogo de IA responsable.
- Informe final de consultoría.
¿Quiere implementarlo en su colegio? Escríbanos y le explicamos cómo aplicarlo.
Solicitar información →CIDPAS brinda orientación preventiva: ayuda a organizar, informar y documentar el uso de IA; no actúa como entidad fiscalizadora ni sancionadora. El Kit se presenta mediante su descripción; los documentos internos de trabajo no se publican en esta sección.
03 · Material institucional
CIDPAS Publications
Material institucional para reflexionar sobre el uso responsable, legal y ético de la inteligencia artificial en la comunidad educativa.
Uso responsable, legal y ético de la inteligencia artificial en los colegios
Presentación de la conferencia de CIDPAS sobre normativa y ética de la inteligencia artificial en la comunidad educativa.
«Gobernar la inteligencia artificial antes de que la IA gobierne nuestras decisiones». El mensaje central es que los colegios deben poner orden y límites al uso de la IA, con una orientación positiva y centrada en las personas.
¿Qué encontrará en la presentación?
- La normativa: qué establecen la Ley N.° 31814 y su reglamento, la protección de datos personales y las disposiciones sobre delitos relacionados con el uso de IA.
- Quién responde por qué: responsabilidades de dueños y promotores, directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes.
- La ética: reflexión de fondo a partir de la encíclica Magnifica Humanitas.
- El pacto: un decálogo de la comunidad educativa y una ruta de 15 días para pasar del compromiso a la práctica.
La ética de fondo: Magnifica Humanitas
El documento fuente propone una reflexión ética sobre la custodia de la persona humana en la era de la inteligencia artificial, vinculada a la encíclica que allí se menciona.
- La técnica no es neutral: refleja a quienes la conciben, financian y regulan; las personas deben responder por sus decisiones.
- La IA no es inteligencia humana: puede ser compleja, pero no tiene conciencia, libertad ni responsabilidad moral.
- Babel o Jerusalén: un progreso técnico sin humanidad o una tarea común para construir el bien de todos.
Tres preguntas para el colegio
- ¿Esta herramienta fortalece o reemplaza el esfuerzo y el juicio del estudiante?
- ¿Respeta la dignidad de cada persona, especialmente de los más frágiles?
- ¿Queda claro quién decide y quién responde?
La propuesta es orientar la innovación sin detenerla y mantener a la persona en el centro.
La referencia a la encíclica tiene una finalidad de reflexión ética y no pretende resumir íntegramente su contenido. Los casos y análisis de la presentación son ilustrativos y no constituyen asesoría legal.
